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	<title>CATRADE Opina | CAtrade Consulting</title>
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	<description>Grupo Consultor en Comercio Exterior</description>
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	<title>CATRADE Opina | CAtrade Consulting</title>
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		<title>Estados unidos anuncia investigación contra 60 países</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CAtrade Consulting]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Mar 2026 21:10:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CATRADE Opina]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El gobierno de Estados Unidos anunció una investigación contra 60 países con el fin de evaluar si estos permiten la importación de bienes producidos con trabajo forzado y si compiten con los productos estadounidenses. La mayoría de los países involucrados no cuentan con regulaciones que atiendan esta materia, no por falta de voluntad política, sino...</p>
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									<p>El gobierno de Estados Unidos anunció una investigación contra 60 países con el fin de evaluar si estos permiten la importación de bienes producidos con trabajo forzado y si compiten con los productos estadounidenses.</p><p>La mayoría de los países involucrados no cuentan con regulaciones que atiendan esta materia, no por falta de voluntad política, sino por limitaciones de recursos económicos y humanos, entre otras. Una prohibición a las importaciones no solo puede poner en riesgo la independencia de la política comercial de las economías investigadas, sino también sus relaciones con terceros socios comerciales y sus posibilidades de abastecimiento.</p><p>Conozca más detalles en el artículo publicado por nuestro socio-consultor Juan Luis Zúñiga:</p>								</div>
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									<span class="elementor-button-text">Haz clic aquí para ver el artículo</span>
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		<title>Intercambiar con certeza jurídica los bienes producidos en los países centroamericanos: relevancia del Derecho Comunitario Centroamericano en el comercio regional</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CAtrade Consulting]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Jun 2025 12:59:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CATRADE Opina]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Costa Rica debe implementar plenamente el RTCA de Registro de Alimentos Procesados aprobado en Resolución COMIECO No. 483-2023, tal como en derecho procede y corresponde en el marco del Derecho Comunitario Centroamericano.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="7182" class="elementor elementor-7182">
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									<p><span style="font-family: Arial, sans-serif; text-align: justify;">El proceso de integración económica centroamericana es de larga data, se formaliza en los años sesenta con un objetivo en mente entre los países que forman parte del proceso &#8211;<strong><span style="color: #ff8330;">Costa Rica</span></strong>, <span style="color: #ff8330;"><strong>Guatemala</strong></span>, <strong><span style="color: #ff8330;">El Salvador</span></strong>, <strong><span style="color: #ff8330;">Honduras</span></strong> y <span style="color: #ff8330;"><strong>Nicaragua</strong></span>, y más tarde, <span style="color: #ff8330;"><strong>Panamá</strong></span>-, lograr facilitar el comercio de bienes entre los países por medio de una integración de los países que va más allá de una zona de libre comercio,</span> <span style="font-family: Arial, sans-serif; text-align: justify;">y se encamina hacia un mercado común.</span></p><p><span style="font-family: Arial, sans-serif; text-align: justify;">El Tratado General de Integración </span><span style="font-family: Arial, sans-serif; text-align: justify;">Económica es aprobado por los países desde los años sesenta, identificándose la </span><span style="font-family: Arial, sans-serif; text-align: justify;">necesidad de reducir las barreras no arancelarias que afectan el comercio entre </span><span style="font-family: Arial, sans-serif; text-align: justify;">los países, incluyendo los registros sanitarios. Es así como este Tratado </span><span style="font-family: Arial, sans-serif; text-align: justify;">incluye en su artículo 1 que:</span></p><blockquote><p><em><span style="text-align: justify; font-family: Arial, sans-serif;">Los Estados </span><span style="text-align: justify; font-family: Arial, sans-serif;">contratantes acuerdan establecer entre ellos un mercado común que deberá quedar </span><span style="text-align: justify; font-family: Arial, sans-serif;">perfeccionado en un plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada </span><span style="text-align: justify; font-family: Arial, sans-serif;">en vigencia de este Tratado. Se comprometen además a constituir una unión </span><span style="text-align: justify; font-family: Arial, sans-serif;">aduanera entre sus territorios.</span></em></p></blockquote><p><span lang="ES" style="font-family: 'Arial',sans-serif;">Más adelante los países complementan esta disposición por medio del Protocolo de Guatemala de 1993, que establece en su artículo 15 que:</span></p><p><em><span lang="ES" style="font-family: 'Arial',sans-serif; mso-bidi-font-style: italic;">Los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, con el propósito de dar libertad de tránsito a las mercancías independientemente del origen de las misma, previa nacionalización en alguno de los Estados Miembros, de los productos procedentes de terceros países. Dicha Unión aduanera se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establecerán al efecto, aprobados por consenso.</span></em></p><p><span lang="ES" style="font-family: 'Arial',sans-serif;">Y con este objetivo en mente se refuerza en el artículo 26 del mismo Protocolo que los “Estados Parte se comprometen a <b>armonizar y adoptar normas y reglamentos técnicos comunes</b> de mercado que se dirigirán únicamente a satisfacer los requerimientos para la protección de la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente, la seguridad y el cumplimiento de estándares mínimos de calidad”.</span></p><p>Con esta base jurídica, los países centroamericanos inician un proceso de negociación y aprobación de reglamentos técnicos centroamericanos conocidos como “<span style="color: #ff8330;"><strong>RTCA</strong></span>”, mediante los cuales armonizan las especificaciones técnicas que serán exigidas por los países para su ingreso, registro sanitario y posterior comercialización, en bienes como alimentos procesados, medicamentos de uso humano, cosméticos, productos higiénicos, plaguicidas domésticos, alimentos para animales, productos veterinarios, entre otros.</p><p>En el proceso de elaboración de los RTCA en los años 2000 surge en los países el cuestionamiento sobre el alcance de los RTCA en relación con sus regulaciones y legislación internas, razón por la que se hace una revisión profunda del marco jurídico regional, conocido como <span style="color: #ff8b3d;"><strong>Derecho Comunitario Centroamericano</strong></span> que se constituye en un cuerpo normativo cuya aplicación y puesta en vigor en los países es obligatoria a la luz del andamiaje jurídico regional, que fue aprobado por los congresos de los países, incluyendo Costa Rica.</p><p>Es relevante tener en cuenta que los países centroamericanos forman parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y sus protocolos, suscritos y aprobados en el Congreso, lo que reafirma el Derecho Comunitario Centroamericano, y es fundamental por el Principio de Legalidad Administrativa.</p><p>Los RTCA son aprobados por medio de resoluciones firmadas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), quien tiene la investidura jurídica para aprobar actos administrativos del Subsistema de Integración Económica Centroamericano (Artículo 38 del Protocolo), cuyo alcance es obligatorio para los países y entran en vigor en la fecha que la resolución establezca. Al respecto reza el Protocolo de Guatemala que:</p><p>Artículo 55<br />1. <em>Los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones.</em></p><p>2. <em>Las Resoluciones son los actos obligatorios mediante los cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica adoptará decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema, tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la integración económica.</em><br />(…)<br />6. <em>Las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SGSICA) y entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha.</em> (…) (resaltado no es propio del original)</p><p>Este compromiso fue asumido por los países centroamericanos, desde que forman parte del TGIEC, y debe cumplir la normativa comunitaria centroamericana y su implementación en la fecha establecida.</p><p>Además, los RTCA al ser derecho derivado del TGIEC tienen superioridad jerárquica sobre las leyes nacionales y demás normativa como acuerdos o decretos ejecutivos, ministeriales, etc., al tener rango de convenio internacional sustentado en el TGIEC.</p><p>De conformidad con lo anterior, los Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) aprobados por los países centroamericanos por medio de una resolución COMIECO, resultan obligatorios en su aplicación y gozan de superioridad jurídica a las leyes nacionales de los países centroamericanos, incluyendo Costa Rica.</p><p>Sobre este aspecto, en el caso particular de Costa Rica es importante traer a colación lo indicado por la Sala Constitucional en su Voto No. 4638-96 de las nueve horas tres minutos del seis de setiembre de mil novecientos noventa y seis, sobre la aplicabilidad inmediata, efecto directo y supremacía del Derecho Comunitario Centroamericano (resoluciones COMIECO) al indicar:</p><p>&#8230;II.- <em>Características del Derecho Comunitario: Doctrinalmente se le define como un conjunto organizado y estructurado de normas jurídicas, que posee sus propias fuentes, está dotado de órganos y procedimientos adecuados para emitirlas, interpretarlas, aplicarlas y hacerlas valer. En tanto el derecho internacional promueve la cooperación internacional, el Derecho Comunitario promueve la integración de los países involucrados, y por ello se ha dicho que conforma un nuevo orden jurídico de derecho internacional, caracterizado por su independencia y primacía, características consustanciales de su existencia.</em></p><p>El derecho comunitario posee una gran penetración en el orden jurídico interno de los Estados miembros, que se manifiesta en la <strong>aplicabilidad inmediata</strong>, su <strong>efecto directo</strong> y su <strong>primacía</strong>. Y es que la Comunidad constituye un nuevo orden jurídico internacional, en cuyo beneficio los Estados parte han limitado, aunque de manera restringida, sus derechos soberanos. Del Derecho Comunitario surgen derechos y obligaciones, no sólo para los Estados miembros, sino también para sus ciudadanos. Es precisamente por la trascendencia que tienen las normas que se pretenden aprobar,- que como se indicó pueden transferir competencias-, que resulta deseable que especialistas en el tema analicen, de previo a la firma de los tratados que se pretenden suscribir en este campo, los alcances y la compatibilidad de esos instrumentos, con el orden y el sistema interno&#8230; Sin ninguna duda, el centro medular de la integración son los tratados, que pueden ser de dos clases: los de carácter institucional, que articulan y estructuran el sistema y sus instituciones, y aquellos que las desarrollan de una manera uniforme, clara, concreta y que usualmente contienen las normas en las que los Estados transfieren competencias a la organización comunitaria, para el cumplimiento de los fines que les resultan de interés&#8230; Consecuentemente, resulta importante acotar que todas las normas aprobadas en el proceso de integración van constituyendo un auténtico ordenamiento jurídico, que por su naturaleza y los fines que persigue encuadra dentro de lo que se ha definido como Derecho Comunitario. (resaltado no es propio del original)</p><p>De acuerdo con lo anterior, y siendo que los instrumentos jurídicos regionales dan a COMIECO competencias para su actuación, es acertado concluir que los actos administrativos emanados de COMIECO son válidos y eficaces en el ordenamiento jurídico costarricense, tienen <strong><span style="color: #ff8b3d;">APLICABILIDAD INMEDIATA</span></strong>, <strong><span style="color: #ff8b3d;">EFECTO DIRECTO</span></strong> Y <span style="color: #ff8b3d;"><strong>PRIMACÍA</strong></span>, ya que surgen de una competencia derivada del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y sus Protocolos, que fue debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa del país.</p><p>Incluso, es relevante mencionar que la Ley General de la Administración Pública reconoce este rango jurídico, en su artículo 6 que establece que:<br />1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo se sujetará al siguiente orden:<br />a) La Constitución Política;</p><p>b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana;</p><p>c) Las leyes y los demás actos con valor de ley;</p><p>d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia;</p><p>e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y</p><p>f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas. (…) (resaltado no es propio del original).</p><p>Para todos los países de <strong><span style="color: #ff8330;">Centroamérica</span></strong>, el esquema de integración económica continua siendo una oportunidad para incrementar el comercio de bienes, por medio de la simplificación de los procesos de intercambio, pero además representa una responsabilidad para que los Gobiernos de los países respeten y cumplan los compromisos asumidos en el Derecho Comunitario Centroamericano, de manera sería y contundente en pro del Estado de Derecho.</p><p>Situación de la Resolución COMIECO No. 483-2023</p><p><em>De conformidad con el análisis jurídico realizado, en el caso de la Resolución COMIECO NO. 483-2023 que aprueba la reforma al RTCA Registro de Alimentos procesados. Procedimiento para el otorgamiento, renovación y modificación del Registro Sanitario, entró en vigor desde el 5 de agosto de 2024, tal y como lo establece la propia resolución Comieco, sin que dicha entrada en vigor se vea afectada por la publicación o no de la misma.</em></p><p>Desde esa fecha es exigible el cumplimiento del nuevo RTCA de Registro de Alimentos en todos los países, incluyendo Costa Rica quien a la fecha no ha publicado dicha resolución, incumpliendo su obligación jurídica en el marco del Derecho Comunitario Centroamericano.</p><p>Hay que recordar que el Estado está cubierto por el Principio de <strong><span style="color: #ff8b3d;">Legalidad Administrativa</span></strong> por lo que solo puede hacer aquello que esté expresamente permitido, razón por la que en materia de registro sanitario de alimentos procesados está circunscrito a lo establecido en el RTCA aprobado mediante Resolución COMIECO No. 483-2023.</p><p>De manera responsable y profesional, y cumpliendo los compromisos regionales, <strong>Costa Rica debe implementar plenamente el RTCA de Registro de Alimentos Procesados</strong> aprobado en Resolución COMIECO No. 483-2023, tal como en derecho procede y corresponde en el marco del Derecho Comunitario Centroamericano.</p>								</div>
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		<title>TLC emblemáticos: lecciones aprendidas</title>
		<link>http://catradeconsulting.com/tlc-emblematicos-lecciones-aprendidas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[CAtrade Consulting]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Sep 2023 15:41:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CATRADE Opina]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 30 de agosto, nuestro socio Edgar Tenorio, consultor y asesor en comercio internacional, participó en el evento: TLC emblemáticos: lecciones aprendidas, programado por el Observatorio de Comercio Exterior de la Universidad Estatal a Distancia (OCEX). El evento presentó un análisis panorámico de los principales impactos comerciales de tres emblemáticos Tratados de Libre Comercio...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="7083" class="elementor elementor-7083">
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									<p style="text-align: left;">El pasado 30 de agosto, nuestro socio Edgar Tenorio, consultor y asesor en comercio internacional, participó en el evento: <strong>TLC emblemáticos: lecciones aprendidas</strong>, programado por el Observatorio de Comercio Exterior de la Universidad Estatal a Distancia (OCEX). El evento presentó un análisis panorámico de los principales impactos comerciales de tres emblemáticos Tratados de Libre Comercio que han cumplido 10 años desde su puesta en vigencia. Dichos TLC corresponden al DR-CAFTA, el AACUE y el TLC de Costa Rica con China.</p><p>A continuación puede ver la grabación completa de la actividad realizada por el OCEX</p>								</div>
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		<title>Cápsula informativa: El ChatGPT y la clasificación arancelaria: ¿enemigo o aliado?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CAtrade Consulting]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Mar 2023 21:35:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cápsulas CATRADE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ref.:&#160; Clasificación arancelaria El comercio internacional es cada día más complejo e intrincado. La clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio, históricamente, ha sido una técnica complicada, pero fundamental&#160;para realizar operaciones&#160;de comercio entre todos los países del planeta. Hace algunos años, los profesores de aduanas argumentaban que la interpretación de las reglas del Sistema...</p>
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									<p><span lang="es-MX"><b>Ref.:&nbsp; Clasificación arancelaria</b></span></p><p><span style="color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight );">El comercio internacional es cada día más complejo e intrincado. La clasificación arancelaria de las mercancías objeto de comercio, históricamente, ha sido una técnica complicada, pero fundamental&nbsp;para realizar operaciones&nbsp;de comercio entre todos los países del planeta. Hace algunos años, los profesores de aduanas argumentaban que la interpretación de las reglas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías &nbsp;(SA) siempre estaría reservada a los humanos, es decir, a los profesionales especialistas en merceología y clasificación arancelaria. Pero, como nada es para siempre y el mundo evoluciona, el siglo XXI señala nuevos derroteros y posibles rupturas de antiguos paradigmas.</span><br></p>
<p><span style="color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight );">Hace tan solo algunas semanas, la banalización y viralización del ChatGPT-Open AI ha generado un enorme debate a nivel global, acerca del uso de la inteligencia artificial para diversos propósitos.</span></p>
<p><span style="color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight );">ChatGPT&nbsp;se define a sí mismo como un&nbsp;modelo que “puede generar respuestas coherentes y naturales a preguntas y comentarios en tiempo real,&nbsp;lo que lo hace útil para aplicaciones como chatbots, asistentes virtuales y sistemas de diálogo”. Muchos de los usuarios que han probado su interfaz conversacional destacan un punto: la capacidad de ChatGPT para ofrecer&nbsp;respuestas muy humanas. (Tomado de&nbsp;</span><a title="Dirección URL original: https://blogs.funiber.org/. Haga clic o pulse si confía en este vínculo." href="https://nam04.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fblogs.funiber.org%2F&amp;data=05%7C01%7Cklarissa.artavia%40ulead.ac.cr%7C0c20f68788cb4e4a6f3608db1a6eb70a%7Ca3791bbae5c04059b6a94a6b9d535ac4%7C0%7C0%7C638132835055780804%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJWIjoiMC4wLjAwMDAiLCJQIjoiV2luMzIiLCJBTiI6Ik1haWwiLCJXVCI6Mn0%3D%7C3000%7C%7C%7C&amp;sdata=kt61y7KVctQbroWcIaoWpN%2Bjudl4FOFTfVxDnW8y230%3D&amp;reserved=0" target="_blank" rel="noopener noreferrer" data-auth="Verified" data-linkindex="0" style="font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight ); background-color: rgb(255, 255, 255);">https://blogs.funiber.org/</a><span style="color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight );">)</span></p>
<p><span style="color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight );">Así como hay detractores virulentos, también existen fanáticos exacerbados de esa nueva herramienta tecnológica. En plena era de la Industria 4.0 no parece un buen momento para cuestionar los avances de la tecnología, pero tampoco para subirla al pedestal de los dioses de los Olimpo. Debemos ser pragmáticos y usar la tecnología como una herramienta de apoyo, como un medio y no como un fin en sí mismo. No&nbsp;se debe caer&nbsp;en la trampa de creer a pies juntillas todo lo que te dice una máquina, pero tampoco desaprovechar sus ventajas para apoyar el criterio experto del&nbsp;ser humano. Hasta ahora, seguimos siendo necesarios. ¡Mañana no lo sabemos!</span></p>
<p><span lang="es-MX">&nbsp;</span><span style="color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight );">En materia de clasificación arancelaria, tres sencillos ejemplos al usar el ChatGPT. Una respuesta errada, una indeterminada y una acertada.</span></p>
<p><span lang="es-MX">&nbsp;</span></p>
<p><span lang="es-MX">**********************</span></p>
<div>
<p><b><span lang="es-MX">Consulta #1:</span><span lang="es-MX">&nbsp;</span><i>¿cuál es la clasificación arancelaria de un insecto comestible sin vida?</i></b></p>
</div>
<div>
<p><span lang="es-MX">Respuesta del ChatGPT:</span><span lang="es-MX">&nbsp;</span></p>
</div>
<div>
<p><i>La clasificación arancelaria de un insecto comestible sin vida puede variar según el país y la legislación específica de cada uno. En términos generales, el insecto comestible sin vida se puede clasificar en la categoría de productos de origen animal, y es posible que tenga un código arancelario específico dentro de esa categoría.</i></p>
<p><i>Sin embargo, algunos países pueden tener códigos arancelarios específicos para los insectos comestibles, ya que estos productos son relativamente nuevos en muchos mercados y su clasificación exacta aún no está completamente establecida.</i></p>
<p><i>Para conocer la clasificación arancelaria precisa del insecto comestible sin vida, se recomienda consultar la tabla de aranceles correspondiente al país de origen o de destino de la mercancía. Esta información puede obtenerse a través de la aduana o del departamento de comercio exterior del país en cuestión. También es posible que se requieran detalles adicionales sobre el producto, como su forma de presentación o la finalidad para la cual se utilizará, para poder clasificarlo adecuadamente.</i></p>
</div>
<p><span lang="es-MX">Tipo de respuesta del ChatGPT: Indeterminada.</span></p>
<p><span lang="es-MX">Respuesta correcta: la clasificación de un “insecto comestible sin vida” no depende del país y la legislación, pues según la Nota Legal 2 b) del SA esos insectos se clasifican&nbsp;en el SA&nbsp;en la partida 04.10.</span></p>
<p><span lang="es-MX">&nbsp;</span></p>
<p><span lang="es-MX">********************</span></p>
<div>
<p><b><span lang="es-MX">Consulta #2:</span><span lang="es-MX">&nbsp;</span><i>¿dónde se clasifican las piñas frescas?</i></b></p>
</div>
<p><span lang="es-MX">&nbsp;</span></p>
<div>
<p><span lang="es-MX">Respuesta del ChatGPT:</span></p>
</div>
<div>
<p><i>La clasificación arancelaria de las piñas frescas puede variar según el sistema de clasificación arancelaria utilizado en cada país. En general, las piñas frescas se suelen clasificar en la categoría de frutas frescas, con una subclasificación según el tipo de piña y la variedad.</i></p>
<p><i>Por ejemplo, en la nomenclatura arancelaria del Sistema Armonizado (SA), que es ampliamente utilizado a nivel internacional, las piñas frescas suelen clasificarse en la categoría 2008.90.00, que se refiere a &#8220;frutas frescas, excepto los cítricos ni los plátanos&#8221;, y puede haber subcategorías más específicas según el país.</i></p>
<p><i>Es importante destacar que la clasificación arancelaria específica de las piñas frescas puede variar según el país de origen y de destino, así como otros factores como la variedad de la piña, el grado de madurez y la presentación (por ejemplo, si están cortadas o peladas). Por lo tanto, si necesita información más detallada y precisa sobre la clasificación arancelaria de las piñas frescas en un país en particular, se recomienda consultar con las autoridades aduaneras o un especialista en comercio</i>&nbsp;internacional.</p>
</div>
<p><span lang="es-MX">Tipo de respuesta del ChatGPT: incorrecta</span></p>
<p><span lang="es-MX">Respuesta correcta: la clasificación de la “piña fresca” por RG1 es la subpartida &nbsp;0804.30.</span></p>
<div>
<p><span lang="es-MX">&nbsp;</span></p>
</div>
<div>
<p><span lang="es-MX">*********************</span></p>
</div>
<p><span lang="es-MX">&nbsp;</span></p>
<div>
<p><b><span lang="es-MX">Consulta #3:</span><span lang="es-MX">&nbsp;</span><i>¿dónde se clasifican los teléfonos celulares en el SA?</i></b></p>
</div>
<p><span lang="es-MX">&nbsp;</span></p>
<div>
<p><span lang="es-MX">Respuesta del ChatGPT:</span><span lang="es-MX">&nbsp;</span></p>
</div>
<div>
<p><i>Los teléfonos celulares se clasifican en la categoría de &#8220;Teléfonos para redes celulares o para otras redes inalámbricas&#8221; en la nomenclatura arancelaria del Sistema Armonizado (SA).</i></p>
<p><i>En particular, se clasifican en la subpartida 8517.12.00, que se refiere a &#8220;Teléfonos celulares y otros equipos para redes celulares o para otras redes inalámbricas&#8221;. Esta subpartida se encuentra dentro de la partida 8517, que se refiere a &#8220;Aparatos de telefonía, incluidos los teléfonos móviles y los teléfonos para redes celulares o para otras redes inalámbricas&#8221;.</i></p>
<p><i>Cabe destacar que la clasificación arancelaria de los teléfonos celulares puede variar según el país de origen y de destino, así como otros factores como el tipo de dispositivo y sus funciones específicas. Por lo tanto, si necesita información más detallada y precisa sobre la clasificación arancelaria de los teléfonos celulares en un país en particular, se recomienda consultar con las autoridades aduaneras o un especialista en comercio internacional.</i></p>
</div>
<p><span lang="es-MX">Tipo de respuesta del ChatGPT: correcta</span></p>
<p><span lang="es-MX">Respuesta correcta: al igual que el ChatGPT, la clasificación de la “celulares”, según RG1, es la subpartida 8517.12</span></p>
<p><span lang="es-MX">&nbsp;</span></p>
<p><b><span lang="es-MX">Corolario.</span></b><span lang="es-MX">&nbsp;</span><span lang="es-MX">En materia de clasificación arancelaria al hacer uso del ChatGPT, por el momento, ni todo es verdadero, ni todo es falso. Determinar cuándo una respuesta es incorrecta o correcta depende de Usted y no de la herramienta de inteligencia artificial.</span></p>
<p><span lang="es-MX">&nbsp;</span><span lang="es-MX" style="color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight );">En caso de consultas o de requerir asesoría sobre este u otros temas, sírvase contactarnos</span><span lang="en-US" style="color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight );"><a href="mailto:costarica@catradeconsulting.com" target="_blank" rel="noopener noreferrer" data-auth="NotApplicable" data-safelink="true" data-linkindex="1"><span lang="es-MX">costarica@catradeconsulting.com</span></a></span><span lang="es-MX" style="color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif; font-weight: var( --e-global-typography-text-font-weight );">&nbsp;</span></p>
<p><span lang="es-MX">© 2022 Catrade Consulting. Todos los derechos reservados.</span></p>								</div>
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		<item>
		<title>Buscan crear más empleos y crecimiento económico en el triángulo norte de Centroamérica</title>
		<link>http://catradeconsulting.com/buscan-crear-mas-empleos-y-crecimiento-economico-en-el-triangulo-norte-de-centroamerica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[CAtrade Consulting]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Jan 2023 14:44:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[CATRADE Opina]]></category>
		<category><![CDATA[Publicados en otros medios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nuestra socia Johanna Hill participó en la conferencia regional organizada por el Instituto George W. Bush, Fundesa, Fusades y Fundación Eléutera en la que se discutió sobre la necesidad que los países del triángulo norte trabajen para impulsar el crecimiento económico en la región, la creación de empleo y la disminución de la migración. Click...</p>
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									<p>Nuestra socia Johanna Hill participó en la conferencia regional organizada por el Instituto George W. Bush, Fundesa, Fusades y Fundación Eléutera en la que se discutió sobre la necesidad que los países del triángulo norte trabajen para impulsar el crecimiento económico en la región, la creación de empleo y la disminución de la migración.</p>
<p><a href="https://www.myt.connectab2b.com/post/buscan-crear-m%C3%A1s-empleos-y-crecimiento-econ%C3%B3mico-en-el-tri%C3%A1ngulo-norte-de-centroam%C3%A9rica">Click para leer la noticia completa</a>.</p>
<p><em>&nbsp;</em></p>								</div>
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		<title>Cápsula informativa: Agritech y Foodtech: el futuro del comercio agrícola y agroalimentario</title>
		<link>http://catradeconsulting.com/capsula-informativa-agritech-y-foodtech-el-futuro-del-comercio-agricola-y-agroalimentario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[CAtrade Consulting]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Nov 2022 00:11:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cápsulas CATRADE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La agricultura tradicional se debe integrar a la revolución tecnológica. El planeta, los mercados y los consumidores así lo demandan. Los emprendimientos agropecuarios nacen todos los días. Centroamérica debería ser un actor relevante en este proceso de cambio. No es sencillo, pero el desafío augura excelentes réditos en el corto y mediano plazo. El Agritech y el Foodtech son...</p>
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									<p>La agricultura tradicional se debe integrar a la revolución tecnológica. El planeta, los mercados y los consumidores así lo demandan. Los emprendimientos agropecuarios nacen todos los días. Centroamérica debería ser un actor relevante en este proceso de cambio. No es sencillo, pero el desafío augura excelentes réditos en el corto y mediano plazo.</p><p>El <i>Agritech</i> y el <i>Foodtech</i> son megatendencias mundiales que, en lugar de ser objeto de preocupación, deben formar parte de la agenda de los países que siguen dependiendo de la agricultura y aspiran a mejorar su productividad.  Las políticas estatales relacionadas con el comercio agrícola, orientadas a la producción agropecuaria, pecuaria y pesquera, al desarrollo de nuevos productos, a la promoción de las inversiones y del comercio exterior deben estar estrechamente ligadas a las nuevas tecnologías de la ciencia de datos, como <i>blockchain, big data,</i> realidad aumentada, robótica, entre otros.</p><p>Si los gobiernos, la academia y las empresas no se suman a las nuevas tendencias, en la región, seguiremos siendo  “receptores” de los nuevos avances. Otros se llevarán los beneficios. Basta recordar como los suizos se convirtieron en referentes mundiales en la producción de chocolates <i>gourmet</i> sin tener un solo árbol de cacao en su territorio, o como los italianos y franceses procesan millones de toneladas de café y han sofisticado la producción de máquinas ligadas a esa industria, mientras en muchos países en desarrollo de América, África y Asia continúan exportando el grano de oro sin valor agregado. Hay que trabajar fuerte para cambiar la historia y evitar el efecto <i>déjà vu</i>.</p><p>Varias organizaciones y <i>startups </i>están investigando y desarrollando en el ámbito de la <i>Agri </i>y la <i>food tech</i>, inventando productos desde la tecnología del suelo, pasando por la tecnología de precisión, hasta soluciones de <i>big data</i> para ayudar a distribuir los alimentos locales. El mercado Agritech de la región <a title="Dirección URL original: https://www.researchandmarkets.com/reports/5311919/precision-agriculture-market-global-industry?utm_source=CI&amp;utm_medium=PressRelease&amp;utm_code=qhg5f9&amp;utm_campaign=1603273+-+Global+Precision+Agriculture+Market+(2021+to+2026)+-+Industry+Trends%2c+Share%2c+Size%2c+Growth%2c+Opportunity+and+Forecasts&amp;utm_exec=jamu273prd. Haga clic o pulse si confía en este vínculo." href="https://nam04.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fwww.researchandmarkets.com%2Freports%2F5311919%2Fprecision-agriculture-market-global-industry%3Futm_source%3DCI%26utm_medium%3DPressRelease%26utm_code%3Dqhg5f9%26utm_campaign%3D1603273%2B-%2BGlobal%2BPrecision%2BAgriculture%2BMarket%2B(2021%2Bto%2B2026)%2B-%2BIndustry%2BTrends%252c%2BShare%252c%2BSize%252c%2BGrowth%252c%2BOpportunity%2Band%2BForecasts%26utm_exec%3Djamu273prd&amp;data=05%7C01%7Cklarissa.artavia%40ulead.ac.cr%7Ca7f5a90054b640ce38d708dabc7a0705%7Ca3791bbae5c04059b6a94a6b9d535ac4%7C0%7C0%7C638029529545694241%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJWIjoiMC4wLjAwMDAiLCJQIjoiV2luMzIiLCJBTiI6Ik1haWwiLCJXVCI6Mn0%3D%7C3000%7C%7C%7C&amp;sdata=7wbG8MLXHa0vEW8loAc9Kr3MCxtWTl4U4uMN%2FHZPLj0%3D&amp;reserved=0" target="_blank" rel="noopener noreferrer" data-auth="Verified" data-linkindex="0">estaba valorado</a> en $1,210 millones de dólares en 2021, con un crecimiento previsto de hasta $2,130 millones de dólares en 2026. (<a title="Dirección URL original: https://www.entrepreneur.com/es. Haga clic o pulse si confía en este vínculo." href="https://nam04.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fwww.entrepreneur.com%2Fes&amp;data=05%7C01%7Cklarissa.artavia%40ulead.ac.cr%7Ca7f5a90054b640ce38d708dabc7a0705%7Ca3791bbae5c04059b6a94a6b9d535ac4%7C0%7C0%7C638029529545694241%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJWIjoiMC4wLjAwMDAiLCJQIjoiV2luMzIiLCJBTiI6Ik1haWwiLCJXVCI6Mn0%3D%7C3000%7C%7C%7C&amp;sdata=CR0diQ1%2FX6oSs%2Brdn5YVNuseoIJGa6ctRhHLYdqReRs%3D&amp;reserved=0" target="_blank" rel="noopener noreferrer" data-auth="Verified" data-linkindex="1">https://www.entrepreneur.com/es</a>)</p><p>Los consumidores son cada vez más sofisticados y, de forma creciente, más preocupados por el medio ambiente y por la ingesta de alimentos más saludables, con empaques menos contaminantes. La trazabilidad de los alimentos, de la granja a la mesa, es ahora más apreciada y mejor pagada.  El comercio justo es motivo de miles de certificaciones. No es extraño, encontrar en el anaquel de una tienda o en las plataformas electrónicas unas zapatillas deportivas manufacturadas a partir de fibra de café, utensilios de cocina fabricados a base de bagazo de caña o fibra de trigo, alimentos procesados con harina de insectos, carnes cultivadas en laboratorio, comprimidos o píldoras de cúrcuma, jengibre, acerola y decenas de súper alimentos como frutas, especias u otros productos agrícolas.</p><p>El potencial de la región es enorme. ¡Es ahora o nunca!</p><p>En caso de consultas o de requerir asesoría sobre este u otros temas, sírvase contactarnos <a href="mailto:costarica@catradeconsulting.com" target="_blank" rel="noopener noreferrer" data-auth="NotApplicable" data-safelink="true" data-linkindex="2">costarica@catradeconsulting.com</a> </p><p>© 2022 Catrade Consulting. Todos los Derechos Reservados</p>								</div>
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		<title>Cápsula informativa: Desarmonización al clasificar mercancías según el Sistema Armonizado. ¿Incongruencia o realidad?</title>
		<link>http://catradeconsulting.com/capsula-informativa-desarmonizacion-al-clasificar-mercancias-segun-el-sistema-armonizado-incongruencia-o-realidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[CAtrade Consulting]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Oct 2022 17:22:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cápsulas CATRADE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ref.:  Clasificación arancelaria Para importar o exportar mercancías los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), utilizan un instrumento internacional denominado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). Este instrumento permite identificar de manera uniforme el código numérico y descripción (clasificación) a nivel de 6 dígitos (subpartida), aplicable a cualquier mercancía...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="6918" class="elementor elementor-6918">
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									<p><span style="font-weight: bold; color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif;">Ref.:  Clasificación arancelaria</span></p><p><span style="font-weight: 400;">Para importar o exportar mercancías los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), utilizan un instrumento internacional denominado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). Este instrumento permite identificar de manera uniforme el código numérico y descripción (clasificación) a nivel de 6 dígitos (subpartida), aplicable a cualquier mercancía objeto del comercio internacional. </span></p><p><span style="font-weight: 400;">El objetivo del del SA es facilitar el intercambio de comercio y de información entre los países que lo utilizan, armonizando la descripción, la clasificación y la codificación de las mercancías objeto de comercio internacional. Aquí surgen las siguientes interrogantes: ¿aplican los países el SA de manera armonizada?, ¿se está perdiendo el objetivo de armonización que promueve el SA? y, ¿es una incongruencia denominar el instrumento como SA, en vista las frecuentes diferencias entre países al momento de clasificar determinadas mercancías?</span></p><p><span style="font-weight: 400;">Para responder a esa pregunta se debe reconocer que, en la actualidad, no resulta difícil ubicar casos específicos de mercancías en los que las autoridades de aduanas de diferentes países han emitido criterios de clasificación divergentes. A modo de ejemplo es posible citar: medicamentos para uso humano o veterinario, complementos alimenticios, preparaciones cosméticas, monitores de cristal líquido, pinturas, bebidas alcohólicas, vehículos de transporte, equipos de alta tecnología, entre otros. Esa es una realidad en Costa Rica y en todos los países del mundo, que no podemos soslayar, pero que debemos enfrentar. Más que preocuparnos, debemos ocuparnos y hacer un abordaje según el caso concreto de que se trate.</span></p><p><span style="font-weight: 400;">Una manera razonable de hacerlo la tienen en sus manos las autoridades de aduanas de Costa Rica. Se deben generar acciones de política aduanera orientadas a la tramitación y emisión de resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, idealmente mediante plataformas digitales. Ello ayudaría a generar mayor seguridad jurídica en esa materia. Ahora bien, si en un caso concreto no hubiese coincidencia entre un criterio de clasificación arancelaria emitido por las autoridades de aduanas de un país extranjero y un criterio emitido por nuestras autoridades de aduanas, el Convenio Internacional de Sistema Armonizado establece que “cualquier diferencia no resuelta mediante buenos oficios podrá ser presentada por las Partes (Gobiernos) en desacuerdo ante el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) quien la examinará y hará las recomendaciones pertinentes con vistas a su resolución.”</span></p><p> </p><p><span style="font-weight: 400;">En caso de consultas o de requerir asesoría sobre este u otros temas, sírvase contactarnos </span><a href="mailto:costarica@catradeconsulting.com"><span style="font-weight: 400;">costarica@catradeconsulting.com</span></a><span style="font-weight: 400;"> </span></p><p><span style="font-weight: 400;">© 2022 Catrade Consulting. Todos los Derechos Reservados</span></p>								</div>
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		<title>Cápsula informativa: Empresas de Servicios de Logística en Costa Rica: una gran oportunidad para impulsar un cambio de paradigma en materia logística </title>
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		<dc:creator><![CDATA[CAtrade Consulting]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Sep 2022 15:37:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cápsulas CATRADE]]></category>
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									<p><span style="color: var( --e-global-color-text ); font-family: var( --e-global-typography-text-font-family ), Sans-serif;">En Costa Rica, desde inicios de los años ochenta, las políticas públicas gubernamentales apuntaron hacia la apertura comercial, la promoción de las exportaciones y de la inversión extranjera directa. Esa ruta nos condujo a desarrollar uno de los regímenes de zona franca (RZF) más exitosos en América Latina y, muy probablemente, del mundo, el cual después de más 30 años se ha constituido en la piedra angular de la economía nacional.</span></p><p><span style="font-weight: 400;">En este contexto, la Ley 7210 (Ley del Régimen de Zona Franca), promulgada a finales de 1990, dio un impulso a la industria de la manufactura (procesamiento de mercancías) y promovió el surgimiento de muchas empresas de servicios.</span></p><p><span style="font-weight: 400;">Pese a que en las primeras dos décadas, centenares de compañías de manufactura se instalaron en el país, los servicios logísticos permanecieron rezagados y anclados en modelos de almacenamiento y logística tradicional, por ejemplo, Almacenes Fiscales. Asimismo, los servicios logísticos no estaban cubiertos bajo el paraguas del régimen de zona franca. Ese desbalance, tarde o temprano, se pondría a flote, pues el crecimiento de las empresas de manufactura debe estar, necesariamente, acompañado de una modernización de los servicios logísticos y del surgimiento de un vigoroso y moderno clúster logístico. </span></p><p><span style="font-weight: 400;">Afortunadamente, en la última década se han dado importantes cambios normativos que, a su vez, han permitido que las Empresas de Servicios de Logística, conocidas como “Empresas SEL” se puedan instalar bajo el Régimen de Zona Franca. Las SEL, son empresas dedicadas a prestar servicios de logística integral, tales como planificación, control y manejo de inventarios; así como  selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías. </span></p><p><span style="font-weight: 400;">La primera reforma, motivada por algunos visionarios de los sectores público y privado, ocurrió en julio del 2011 (DE 36725-COMEX-H) y tenía como objetivo adicionar un capítulo a la normativa vigente para regular las SEL. Ante la necesidad urgente de modernizar el sector logístico, entre 2012 y 2018, varias empresas pioneras se convirtieron en las primeras SEL. Pese a las trabas burocráticos, los engorrosos trámites y las limitaciones en la gestión pública, que han impedido un mayor desarrollo de las SEL, siete años después, en noviembre de 2018, se publicó el DE 41263-COMEX-H, con el fin de aclarar, ordenar y actualizar la normativa SEL. </span></p><p><span style="font-weight: 400;">A casi 4 años de esa última reforma reglamentaria y a prácticamente 11 años después del nacimiento de las SEL, aún persisten trabas y tareas pendientes que las instituciones del Estado no han logrado atender con mayor celeridad, por ejemplo, la modernización de los procedimientos aduaneros, la conexión de los sistemas de inventarios de las empresas con el sistema de información TICA, la eliminación de Notas Técnicas (permisos o autorizaciones) innecesarias, la posibilidad de distribuir mercancías desde las SEL con destino al Depósito Libre Comercial de Golfito y las Tiendas del IMAS, entre otros.</span></p><p><span style="font-weight: 400;">En caso de consultas o de requerir asesoría sobre este u otros temas, sírvase contactarnos </span><a href="mailto:costarica@catradeconsulting.com"><span style="font-weight: 400;">costarica@catradeconsulting.com</span></a><span style="font-weight: 400;"> </span></p><p><span style="font-weight: 400;">© 2022 Catrade Consulting. Todos los Derechos Reservado</span></p>								</div>
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		<title>Cápsula informativa: ¿Qué conlleva certificarse como Operador Económico Autorizado (OEA) en Costa Rica?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CAtrade Consulting]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Sep 2022 16:33:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cápsulas CATRADE]]></category>
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									<p><span style="font-weight: 400;">Ref:&nbsp; CAUCA, LGA y RLGA</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">&nbsp;</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Un Operador Económico Autorizado (OEA) es una persona jurídica de confianza para las autoridades de aduanas que recibe un tratamiento preferencial. Devenir OEA implica ser autorizado o reconocido por la autoridad aduanera como una empresa que demuestra estar comprometida con la seguridad en toda su cadena de suministro, mediante la adopción de prácticas fundamentadas en la mejora y el cumplimiento de requisitos en materia de seguridad, para la aplicación de las medidas de aseguramiento de la cadena logística de las mercancías, el control, la agilización y la facilitación del comercio.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Para convertirse en un OEA, se deben cumplir con una serie de procedimientos y requisitos, tales como: poseer un historial de cumplimiento tributario y aduanero que se considere satisfactorio, estar al día con las obligaciones tributarias y aduaneras, tener una gestión administrativa y logística adecuada, etc. Una vez verificadas estas condiciones, la Dirección General de Aduanas (DGA) emite la certificación respectiva para que la empresa pueda gozar de los beneficios establecidos en la legislación vigente.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Obtener el estatus de OEA implica beneficios como la agilización de trámites aduaneros; pago diferido de la obligación tributaria aduanera, sin rendición de garantía; declaración acumulada de mercancías, sin necesidad de un mínimo de importaciones mensuales; mayor seguridad en los intercambios comerciales; prioridad en aplicación de controles aduaneros; facilidades de pago; posibilidad de reconocimiento mutuo entre países; atención personalizada y prioritaria de las gestiones aduaneras; autorización para la recepción y verificación física de sus mercancías en sus instalaciones, entre otras. A su vez, obtener esta certificación es evidencia y símbolo de que la empresa cumple con los estándares adecuados en materia de seguridad y los lineamientos propuestos por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta es una iniciativa para facilitar el comercio internacional que surge con la finalidad de promover la agilidad, transparencia y seguridad del intercambio de mercancías. Optar por ser reconocido como un OEA se convierte en una opción viable para que las empresas puedan verse beneficiadas en relación con los trámites aduaneros y para generar mayor confianza ante la autoridad aduanera y sus clientes.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En caso de consultas o de requerir asesoría sobre este u otros temas, sírvase contactarnos </span><a href="mailto:costarica@catradeconsulting.com"><span style="font-weight: 400;">costarica@catradeconsulting.com</span></a><span style="font-weight: 400;">&nbsp;</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">© 2022 Catrade Consulting. Todos los Derechos Reservado</span></p>								</div>
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		<title>Cápsula informativa: Costa Rica solicita que le “abran la puerta” del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP-11)￼</title>
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		<dc:creator><![CDATA[CAtrade Consulting]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Aug 2022 16:48:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Cápsulas CATRADE]]></category>
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									<p><span style="font-weight: 400;">El 23 de enero de 2018, en Tokio, Japón, 11 países finiquitaron las negociaciones del Acuerdo Amplio y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés), también conocido como TPP-11. Los países miembros plenos del Acuerdo son: Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. Posteriormente, a inicios de marzo del 2018, los representantes de esos países suscribieron el Acuerdo en Santiago, Chile.</span></p><p><span style="font-weight: 400;">Tan solo un año antes, en enero del 2017, el Gobierno de los Estados Unidos encabezado por su Presidente Donald Trump había optado por retirarse como signatario del TPP-11, pese a ser el acuerdo comercial con mayor relevancia a nivel global que incluye a once de las economías más dinámicas del mundo. </span></p><p><span style="font-weight: 400;">En setiembre de 2021, los miembros del CPTPP se reunieron para discutir la solicitud de adhesión del Reino Unido. En esa misma reunión, como una muestra de los avances de esa membresía, los Ministros de los 11 países acordaron la creación de un Comité de Comercio Electrónico. Ese nuevo Comité promoverá la digitalización en la región y permitirá desempeñar un papel central en la elaboración de normas mundiales en el ámbito del comercio electrónico.</span></p><p><span style="font-weight: 400;">Costa Rica, cuenta con Tratados de Libre Comercio vigentes con 5 de los 11 países del CPTPP, cuatro de ellos de América (Canadá, Chile, México y Perú) y uno del continente asiático (Singapur); mientras que con los restantes seis países (Australia, Brunéi Darussalam, Japón, Malasia, Nueva Zelanda y Vietnam) no se tiene un comercio exterior muy activo, e incluso, con algunos de ellos, es poco relevante.</span></p><p><span style="font-weight: 400;">El 10 de agosto del 2022, el Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, Manuel Tovar, firmó una carta de solicitud de adhesión al CPTPP. Por tratarse de una gestión tan reciente, aún los Ministros del CPTPP no han tenido ocasión de conocerla en una reunión formal.</span></p><p><span style="font-weight: 400;">Si la solicitud de adhesión a la Alianza del Pacífico (AP) formada por cuatro países latinoamericanos (Chile, Colombia, México y Perú) se presenta como un enorme desafío para el Gobierno del Presidente Chaves, una eventual negociación con los países del TPP-11 se constituiría uno de los mayores retos de la política comercial costarricense en los últimos 25 años.</span></p><p><span style="font-weight: 400;">En caso de consultas o de requerir asesoría sobre este u otros temas, sírvase contactarnos </span><a href="mailto:costarica@catradeconsulting.com"><span style="font-weight: 400;">costarica@catradeconsulting.com</span></a><span style="font-weight: 400;"> </span></p><p><span style="font-weight: 400;">© 2022 Catrade Consulting. Todos los Derechos Reservados</span></p>								</div>
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