Ref: Ley de Reforma a la Ley General de Aduanas de Costa Rica (Ley No.10271)
Importar en Costa Rica una nave, aeronave, máquina o equipo puede resultar muy costoso debido a que los impuestos aplicables al momento de pasar por aduanas se calculan sobre el valor de la mercancía. Por ejemplo, si una máquina retroexcavadora tuviese un valor CIF (costo, seguro y flete) de US$ 303 mil dólares, el monto de impuestos a pagar sería de aproximadamente US$ 43 mil dólares. Hasta ahora, las empresas para poder ahorrar impuestos, han optado por ingresar ese tipo de mercancía bajo la figura de importación temporal, aunque no siempre esto es factible, pues ese régimen aduanero está restringido a importaciones temporales realizadas por instituciones del Estado o bajo contratos con instituciones del Estado, denominada categoría estatal.
Las dificultades que han enfrentado las empresas se podrían eliminar o reducir, ya que la reciente reforma a la Ley General de Aduanas realizada en Costa Rica, en su artículo 137 bis, crea una modalidad, bajo el régimen importación, que permite introducir al territorio aduanero nacional mercancías (naves, aeronaves, maquinaria y equipo) alquiladas o con contrato de arrendamiento “leasing”. A la luz del derecho aduanero comparado esa modalidad de importación es bastante atípica, debido a que no estamos en presencia de una operación aduanera sujeta al régimen de importación definitiva, pues las mercancías que ingresan al país no se consideran en libre circulación, ni tampoco se trataría de una categoría al amparo del régimen de importación temporal.
Esta nueva disposición permitiría introducir al territorio aduanero nacional hasta por un plazo máximo de cinco (5) años, naves, aeronaves, maquinaria y equipo, para uso y destino en la actividad productiva y bajo un contrato de alquiler o arrendamiento “leasing”. Por consiguiente, una empresa podría ingresar las mercancías antes mencionadas para ser destinadas a una actividad productiva, por ejemplo, construcción, agricultura, industria, navegación, pesca, entre otras, y los impuestos se deberá pagar sobre el valor del “leasing” y no sobre el valor aduanero de la mercancía.
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