Ref.:  Clasificación arancelaria

Para importar o exportar mercancías los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), utilizan un instrumento internacional denominado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). Este instrumento permite identificar de manera uniforme el código numérico y descripción (clasificación) a nivel de 6 dígitos (subpartida), aplicable a cualquier mercancía objeto del comercio internacional. 

El objetivo del del SA es facilitar el intercambio de comercio y de información entre los países que lo utilizan, armonizando la descripción, la clasificación y la codificación de las mercancías objeto de comercio internacional. Aquí surgen las siguientes interrogantes: ¿aplican los países el SA de manera armonizada?, ¿se está perdiendo el objetivo de armonización que promueve el SA? y, ¿es una incongruencia denominar el instrumento como SA, en vista las frecuentes diferencias entre países al momento de clasificar determinadas mercancías?

Para responder a esa pregunta se debe reconocer que, en la actualidad, no resulta difícil ubicar casos específicos de mercancías en los que las autoridades de aduanas de diferentes países han emitido criterios de clasificación divergentes. A modo de ejemplo es posible citar: medicamentos para uso humano o veterinario, complementos alimenticios, preparaciones cosméticas, monitores de cristal líquido, pinturas, bebidas alcohólicas, vehículos de transporte, equipos de alta tecnología, entre otros. Esa es una realidad en Costa Rica y en todos los países del mundo, que no podemos soslayar, pero que debemos enfrentar. Más que preocuparnos, debemos ocuparnos y hacer un abordaje según el caso concreto de que se trate.

Una manera razonable de hacerlo la tienen en sus manos las autoridades de aduanas de Costa Rica. Se deben generar acciones de política aduanera orientadas a la tramitación y emisión de resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, idealmente mediante plataformas digitales. Ello ayudaría a generar mayor seguridad jurídica en esa materia. Ahora bien, si en un caso concreto no hubiese coincidencia entre un criterio de clasificación arancelaria emitido por las autoridades de aduanas de un país extranjero y un criterio emitido por nuestras autoridades de aduanas, el Convenio Internacional de Sistema Armonizado establece que “cualquier diferencia no resuelta mediante buenos oficios podrá ser presentada por las Partes (Gobiernos) en desacuerdo ante el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) quien la examinará y hará las recomendaciones pertinentes con vistas a su resolución.”

 

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